Arrierías 89

Mario Ramírez Monard

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 “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho” Art. 37 Constitución Nacional.

La norma constitucional es clara. La protesta social es un derecho fundamental, pero es un derecho que tiene límites, no es absoluto. La teoría sobre el particular es clara en el sentido de que el único derecho fundamental absoluto es el derecho a la vida y a la integridad física, pero todos los demás que aparecen en nuestra CN tienen límites.

Este derecho es uno de los más recurridos en la sociedad colombiana cuando se vulneran derechos colectivos, de una comunidad en una región o se quiere solucionar un problema de un grupo determinado de personas o de un sector productivo y es uno de los más utilizados para exigir derechos u obligar a soluciones determinadas.

En el caso particular de la reciente paralización del transporte de carga en el país, los involucrados afectaron derechos fundamentales de las demás personas en cuanto a su movilidad, el estudio, el trabajo, la producción económica, paro que generó un caos social y económico cuyos efectos nocivos afectaron a Colombia en su totalidad. ¿Es un paro legal? ¿puede un derecho fundamental afectar los derechos fundamentales de las demás personas no intervinientes?

La respuesta a estos interrogantes la podemos encontrar en un artículo publicado en Arrierías en columna titulada La Desobediencia Civil en la edición 32 del mes de agosto del 2020, razón por la cual volvemos a publicar ese texto con un fin netamente educativo para quienes desconocen la esencia y naturaleza de los derechos fundamentales. He aquí la columna:

LA DESOBEDIENCIA CIVIL

“¿Debe el ciudadano, siquiera por un momento o en última instancia, rendir su conciencia al legislador?, ¿Para qué, entonces, tiene todo hombre una conciencia? Pienso que debemos ser hombres primero y súbditos después. No es deseable cultivar por la ley un respeto igual al que se acuerda para lo injusto… La ley nunca hizo a los hombres un ápice más justo, y en razón de su respeto por ellas, incluso los hombres mejores, se convierten a diario en agentes de injusticia”. Henry David Thoreau (1817-1862). 1

Como consecuencia de una pelea política de dos senadores de Colombia -uno de la oposición y otro en el poder-, la discusión sobre la “desobediencia civil” ha trascendido, en medio de un país completamente polarizado, al grupo de Periodistas Asociados dirigido por el reconocido periodista en el Quindío Gilberto Montalvo. El hecho es que apareció un escrito de defensa al estado social actual de Colombia girando en la discusión acerca del término Desobediencia Civil que, sustancialmente, es lo mismo que plantearlo como Resistencia Civil o Social, Razones para desobedecer al Derecho o Derecho de Resistencia a la Opresión.

El término, por supuesto no es nuevo. Apareció en los albores de la Revolución Francesa: “La finalidad de toda asociación, es la conservación de los Derechos Naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la RESISTENCIA A LA OPRESIÓN”.

Un Estado es democrático cuando tiene un ideal de compromiso humano basado en la justicia. Se exige una obediencia, pero esa obediencia se refiere al respeto por las reglas de juego establecidas; y estas también tienen límites, sobre todo cuando parte de esos componentes se encuentran en situaciones injustas de vida.

Se otorgan derechos, dentro de un Estado Social de Derecho, y se imponen deberes y obligaciones. Cuando algunos de ellos van en contravía a la conciencia, al modo de pensar de las personas o de la colectividad, pueden ocurrir reacciones como protesta legal, como forma de resistir en contra de lo injusto, de todo aquello que va en contra de la dignidad del ser humano.

 Cuando esto ocurre, el ciudadano o el colectivo al cual se han conculcado sus derechos puede interponer recursos legales; a cuestionar la imposición o cumplimiento de la normatividad jurídica establecida, entonces, si no se escuchan sus reclamos legales, se da vía al recurso de la desobediencia civil. “La desobediencia es una exigencia moral fundada en el interés y no en el deber”. 2

En síntesis, cuando al ser humano se le violentan sus derechos humanos, su dignidad como ser, su ética pública y/o privada, esto es, sus Derechos Fundamentales, puede ejercer plenamente su Derecho de Resistencia a la Opresión. Pero, ¿qué es la DIGNIDAD?

Cuando el ser humano está en capacidad de elegir, de construir conceptos y razonar; cuando muestra capacidad de crear y transmitir sentimientos, emociones y está en libertad y capacidad de dialogar, comunicarse demostrando su capacidad de ser moral, tener fines y virtudes, entonces, puede decirse que es un ser humano con DIGNIDAD. 3

Hay principios, valores superiores que sustentan el Derecho de Resistencia que aquí se plantea como son los valores éticos de justicia, libertad, igualdad. La revolución, la desobediencia criminal, el terrorismo y el golpe de Estado son consideradas ilegítimas en cuanto no respetan la obligación política que deviene de un Ordenamiento Jurídico, de un Ordenamiento Constitucional.

La madurez política y democrática de un Estado se mide en la protección que tenga de los Derechos Fundamentales y en la existencia y el respeto por un derecho a la DESOBEDIENCIA a un derecho injusto o basado en la injusticia y la exclusión, condición necesaria para mejorar las condiciones de vida democrática dentro de un Estado Social de Derecho como se presenta en su esencia nuestra Carta Superior.

En conclusión, para que un Derecho de Resistencia a la Opresión o una Desobediencia Civil tengan validez como tal, debe haber unas características especiales que trataremos de resumir:

Debe ser una acción voluntaria intencional (consciente, diríamos nosotros) cuyo resultado debe ser el progreso de la comunidad y no su deterioro.

Debe fundamentarse en el deber moral de violar la ley por considerarla injusta o inmoral.

Debe tener un carácter público y abierto.

Debe haber sumisión o acatamiento de las consecuencias jurídicas que la misma desobediencia trae consigo, lo que significa un respeto por el orden jurídico como parte integral de la democracia; de acatamiento al Estado Social de Derecho.

Su carácter no debe ser violento y no debe atentar contra los derechos fundamentales de los demás ciudadanos como la vida, la integridad física, la libertad y la igualdad, entre otros.

Que no haya otro medio legal para ejercer la acción y que, además, las autoridades estén violando esos derechos y leyes sobre las cuales se ejerce la acción de desconocimiento. 4

Que la acción sea más colectiva que individual. 

Razones de espacio no nos permite ampliar y profundizar, aún más, sobre este tema sobre el cual muchos especulan. Lo cierto es que los movimientos guerrilleros, golpes de Estado, terrorismo y toda forma violenta en contra de una Constitución no pueden considerarse como Resistencia Civil o Derecho de Resistencia a la opresión.

En Colombia, nuestro país, son múltiples los hechos que legitiman esa resistencia: la pobreza, la injusticia, la corrupción, la salud, la inequidad.

“La obligación moral de obedecer al derecho justo es una obligación derivada de la obligación moral de ser justos. A su vez, la pregunta de por qué tenemos la obligación moral de ser justos o por qué hemos de actuar con justicia, es una pregunta derivada de la más general de por qué hemos de actuar moralmente teniendo en cuenta que la JUSTICIA es una virtud moral de fuerte contenido social, político y jurídico. 5

“LA DESOBEDIENCIA CIVIL ES LA VIOLACIÓN CIVIL DE NORMAS LEGALES INMORALES”. GHANDI. Citado por Juan Ignacio Ugarmendia en La Desobediencia civil en el Estado Constitucional Democrático. Editorial Marcial Pons, Madrid 1999.

POST SCRIPTUM: La situación de pobreza en la mayor parte del territorio colombiano, sumando la injusticia y la corrupción originada por los mismos partidos políticos y dirigentes siniestros que han hecho del Estado su caja de caudales, ameritan el Derecho de Resistencia a la Opresión, pero sin la intervención de las mismas castas políticas y sus organizaciones politiqueras.

Razones para Desobedecer al Derecho. Ramírez Monard, Mario. Universidad Carlos III de Madrid. Máster en Derechos Fundamentales, Madrid, España, 2001.

Ernesto Garzón Valdés, Acerca de la Desobediencia Civil. Sistema #42, Madrid 1981. P82.

Notas de conferencia, Gregorio Peces Barba, Universidad Carlos III.

Citado por Eusebio Fernández en Teoría de la Justicia y Derechos Humanos, página 232 y 233.

Fernández Eusebio: La Obligación Moral y la Obligación Jurídica. Actas de Filosofía Jurídica y Social. Publicaciones Universidad de Oviedo, 1991.

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