
Arrierías 109
Mario Ramírez Monard
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Quienes, por asuntos de tipo profesional, o por la obligación que todos los colombianos tenemos de conocer nuestro Ordenamiento Jurídico, aseguramos que la Constitución que rige nuestro destino es una de las más avanzadas del mundo occidental, seguro que no nos equivocamos en el concepto. Nuestra máxima guía jurídica, aprobada en octubre de 1991 tiene una gran riqueza en la protección de Derechos Fundamentales que, es preciso decirlo, no estaban como prioridad en la Constitución anterior y la cantidad de reformas aplicadas desde su promulgación en 1886 han generado desconocimiento, ambigüedad y descontrol, no sólo en la población civil, sino en los mismos dirigentes de todo el sector público.
Muy elocuente y de gran valor el preámbulo que da inicio a los postulados o valores superiores de nuestra Constitución: “El pueblo de Colombia…”, no se refiere a un estrato de la población, es para todos, sin excepción. Más adelante habla de asegurar a sus integrantes “la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”. De resaltar en los Principios Fundamentales, artículo 1 cuando se refiere y exalta “el respeto a la DIGNIDAD HUMANA … y la prevalencia del interés general”. En el mismo párrafo establece, como fines esenciales del Estado, entre otros “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Proteger a TODAS LAS PERSONAS en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades…”.
Haciendo derecho comparado, nuestra CN no tiene, en sus valores o principios, nada que envidiar a las desarrolladas constituciones europeas y debemos estar orgullosos de lo que aparece a la letra en sus 380 artículos, pero, ¿la conocemos, respetamos y aplicamos? La respuesta es contundente: ¡NO! Llevamos ya casi 35 años de su promulgación y, en todo este corto tiempo, ha recibido recortes, complementaciones inusuales, violaciones de todo el aparato que integra la división de poderes. que sólo son frenadas en su avasallamiento por la Corte Constitucional. Creo que nos quedó grande la esencia democrática de nuestra Carta o Mandato Superior. Trataré, en este corto espacio escrito, de plantear mi tesis.
La esencia de nuestra Constitución se basa en la protección de los Derechos Fundamentales, proceso al cual se llegó por la asesoría y el apoyo de grandes juristas nacionales e internacionales, especialmente de España y desarrollaron, en forma eficaz y determinante, los mecanismos de protección para esos derechos. Se crearon algunas instituciones y se fortalecieron otras existentes. El artículo 41 da el camino para lograr el cumplimiento y la eficacia del nuevo Ordenamiento Jurídico: “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica…”. Aquí viene la pregunta obligada: ¿se está cumpliendo esta norma?, los maestros, en la actualidad, ¿están preparados para orientarla? La repuesta es también NO, no se aplica la norma y los maestros no han sido preparados para la orientación de la misma siendo esa una de las causas del por qué los colombianos, la gran mayoría, se aprenden unas normas específicas –las que más convienen a un grupo o personas determinadas-, y creen que sus derechos a la protesta, a la opinión, a desconocer la ley o a ejercer la violencia no tienen límites y, según la equivocada hermenéutica, todo se vale con tal de lograr sus fines.
Asumen, según la interpretación tan personal y equivocada, que pueden bloquear vías a la fuerza, que los afectados, por tanto, pueden perder su derecho a la movilidad y al trabajo; los estudiantes pueden irrespetar a sus maestros, agredirlos por “el libre desarrollo de la personalidad”; los medios de comunicación, especialmente las redes que manejan privados conocidos como bodegueros, pueden utilizarlas para agraviar, insultar e incitar a la violencia y al odio.
En este desconocimiento de la normatividad constitucional quienes más violentan los principios son los congresistas y no queda atrás el aparato judicial y ni se diga el ejecutivo. Entonces, ¿cuál imperio de la ley?
POST SCRIPTUM: sobre las ramas del poder público en la concepción moderna del Estado Social de Derecho que nos rige y su desconocimiento por cuenta de la inmensa burocracia colombiana y la corrupción rampante, tendremos oportunidad de plantear porqué y cómo, en forma por demás dolosa, muchos violan nuestro Ordenamiento Jurídico.

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