Arrierías 96
Mario Ramírez Monard
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Cuando la comunidad internacional aborda el tema de los derechos humanos, lo hace con carácter general y universal, razón por la cual estos derechos asignados o reglamentados internacionalmente son de aplicabilidad para todos los seres humanos sin exclusión.
Es a partir de la década de los 80 del siglo XX cuando comienza el proceso de especialización o sectorización con el fin de identificar situaciones que, de manera especial, afectan derechos en sectores muy específicos de la población mundial vulnerada, afectada o desfavorecida. Uno de esos grupos, quizá el más desfavorecido o desprotegido es el de los niños y son de especial referencia en la Organización de Naciones Unidas (ONU), lo que quiere decir que los niños son destinatarios de derechos específicos en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.
Arrierías, en nuestro afán de servir como fuente informativa y/o educativa, presenta a nuestros lectores una síntesis sobre la filosofía inmersa en el derecho internacional, en este caso, los derechos referentes a los niños.
- Muchas veces olvidamos que los niños son seres humanos y su protección de derechos caía, directamente, en el ámbito familiar donde muchas veces las condiciones de castigo, explotación o violación de tipo sexual quedaban en la impunidad. Eran forzados a vivir como adultos sin tener en cuenta su derecho a vivir como niños, esto es jugar, crecer en la lúdica, en la búsqueda de respuestas a sus inquietudes. No tenían en cuenta que la mente del niño, en formación permanente, es inocente, limpia, con sed de exploración de su entorno precisamente, por ser niño.
- La comunidad internacional empieza a preocuparse muy tarde por los derechos de los niños, tanto que, en la actualidad, los Estados de los 195 países reconocidos por la ONU, algunos no han firmado el Pacto o Convención sobre dichos derechos.
- La declaración 1386 del 20 de noviembre de 1959 adopta las Declaración sobre los Derechos de los Niños y los convierte no en objeto sino en sujetos de derechos, declaración que se aprueba en 1989, y absorbió la anterior que no era vinculante pues tenía un valor recomendatorio. Esta Convención se nutre en su interpretación, de instrumentos de carácter universal como los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales que regulan los conflictos armados internos y externos. Una excepción notable en el otorgamiento jurídico de derechos a los niños lo establecen Estados bajo el régimen religioso musulmán que dicen que los derechos de los niños no deben ir en contra de la ley islámica.
- La condición de niño y ser humano se adquieren simultáneamente. El único criterio para definir y saber cuándo el ser humano es niño es el cronológico. La madurez no es criterio.
- El Convenio establece edades especiales para la utilización de armas, para tener relaciones sexuales y casarse. Dice la norma específica que un ser humano tiene la condición de niño hasta los 18 años.
- En el ámbito laboral, dice que los niños pueden empezar a laborar desde los16 años, como lo establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- El artículo 38, párrafo 2. Limita la edad para la utilización de las armas a partir de los 15 años, de donde se infiere que pueden, desde la edad establecida, participar en conflictos armados.
- Hay una norma consolidada en el derecho internacional en el sentido de que no se pueden ejecutar niños menores de 18 años ni a las mujeres embarazadas
- El artículo 36 del Convenio recoge una serie de situaciones que afectan a los niños. No solo reconoce derechos, sino que determina situaciones de vulnerabilidad de los niños en cuanto a los abusos sexuales, explotación y, en particular situaciones de grave peligro como drogadicción, desplazamiento, etc.
- El Convenio impone obligaciones a otras personas que no son niños, por ejemplo, a los padres. Lastimosamente, el Tratado es un convenio marco que no obliga y la garantía solamente puede darse al interior de los Estados.
POST SCRIPTUM: En el caso del conflicto armado en Colombia, es claro que los actores armados secuestran, asesinan niños y violan niñas que han secuestrado o han sido vinculados a la fuerza al conflicto (reclutamiento forzado) y es aquí donde entra a operar la normatividad establecida en los Convenios de Ginebra que regulan la guerra. En este sentido, llevar niños a las armas, en un conflicto, puede denominarse un crimen de guerra y los crímenes de guerra no prescriben. Esto es, en el caso del conflicto armado interno colombiano, la violación a este tratado es constante y por más convenios de paz que se firmen, los Estados deben juzgarlos y, en caso de no hacerlo, entra a operar la justicia penal internacional.
El Estatuto del Tribunal Penal Internacional firmado en julio de 1998 es el competente para juzgar crímenes de guerra, genocidios y crímenes la contra la humanidad más conocidos como de lesa humanidad, porque lesionan la dignidad del ser humano en situaciones de conflicto armado.
Fuentes: Gutman Roy – Rieff David. Crímenes de Guerra. Lo que Debemos Saber. Editorial DEBATE Barcelona, primera edición.
Verri, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, TM editores. Colombia 1998.
Universidad Carlos III de Madrid. Notas Generales sobre Derechos de los Niños. Máster en Derechos Fundamentales.