Para: Arrierías 63

Desde tiempos inmemoriales, cuando el ser humano deambulaba en grupos organizados obligado por circunstancias de supervivencia, las sociedades primitivas ya tenían una especie de estructura de poder, de organización social para favorecer la subsistencia de su grupo.  En tal sentido, determinaban normas que limitaban u obligaban a la estructura social a practicarlas. Había una línea de poder y esas normas, que algunos tratadistas llaman derecho consuetudinario, se fueron perfeccionando con el tiempo hasta su establecimiento a través de códigos escritos. Ese pacto social es lo que muchos siglos después Juan Jacobo Rousseau llamaría El Contrato Social. Fue un proceso de miles de años hasta llegar a un mundo nuevo de participación política general.

Este filósofo ginebrino, plantea que “el poder supremo en manos de todo el pueblo, entendido como soberano, hace del gobierno un simple delegatario de la autoridad, siempre sujeto a la voluntad del pueblo” (1)

El maestro y gran jurista colombiano Alfredo Constaín explica que un Estado justo debe ser concebido como originado por un “contrato tácito entre sus miembros” (2). Más adelante asegura o plantea que el pueblo no puede enajenar o delegar definitivamente sus derechos.

Los Estados modernos que transitan por una vida democrática, basan su voluntad a través de un Ordenamiento Jurídico, Carta Suprema o, en nuestro caso, en la Constitución Nacional que debe regir -sin excepción-, para todo colombiano o para todo ser humano que viva transitoria o definitivamente dentro de su marco geográfico.

El artículo 1 de nuestra CN dice claramente: “Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la DIGNIDAD HUMANA, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del INTERÉS GENERAL.” (3) He aquí la esencia de lo que pretendemos lograr como Estado, lo que nos debe unificar; la base sobre la cual la sociedad debe actuar.

El artículo 41, del mismo Ordenamiento, a la letra establece: “En todas las instituciones de educaciónoficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.

Cuando en 1991 se promulgó por una Asamblea Nacional Constituyente la nueva constitución, creíamos firmemente que empezaría un verdadero cambio en Colombia pues ya teníamos un ordenamiento jurídico de avanzada cuyo eje central gira con base en la dignidad del ser humano, que es el derecho a tener derechos, y en la defensa de los derechos fundamentales de todos y cada uno de los colombianos, sin exclusión, pero esa creencia se ha quedado en sus inicios o en aplicaciones parciales por una razón evidente: la mayoría de los colombianos desconoce su Guía, la Carta Mayor, nuestra propia Constitución.  Es evidente que el artículo 41 no se aplica en su generalidad. Ni en escuelas, colegios o universidades existe esa obligatoriedad.

Recuerdo que hace muchos años, cuando oficiaba quien esto escribe como profesor Titular de la Facultad de Ciencias Humanas, nos dimos a la tarea de lograr, luego de una gran campaña, que el consejo académico aprobara el estudio de la Constitución, al menos en su esencia o en el conocimiento de los derechos fundamentales y sus respectivos mecanismos de aplicación para todos los programas académicos. Las demás universidades del Quindío no tenían esa obligatoriedad para todas las carreras.

Hoy, cuando inicia un nuevo gobierno, su ministro de educación habla de la necesidad de aplicar ese artículo para que los estudiantes conozcan sus derechos, los exijan, pero también los apliquen. Es preciso anotar que todo derecho exige un deber. Exijo, pero también aplico.

Si esta disposición de obligatorio cumplimiento hasta ahora no aplicada se iniciara en todos los programas de educación: básica primaria, secundaria y universitaria, ¿tenemos los profesores especializados para realizar el trabajo?, ¿los padres de familia tienen bases mínimas para educar en derechos a sus hijos desde el hogar?, ¿la ciudadanía, en general, ha leído la Constitución? ¿los maestros de todas las asignaturas, la conocen?

Pues estas preguntas, creo yo, no obtendrán respuesta afirmativa porque la supina ignorancia del pueblo colombiano respecto de sus derechos constitucionales es alarmante. Ese conocimiento sólo está en comentarios de bar, callejeros o en lo que alguien escucha o recibe a través de los medios de información.

POST SCRIPTUM: Usted, amigo lector, haga el experimento de preguntar sobre la Constituciónen su entorno, amigos o compañeros de empresa-excepción hecha de expertos en el área-, y se llevará una sorpresa. Es más, creo que hasta en algunos “honorables elegidos por voto popular”, la ignorancia constitucional prevalece. Así estamos. La tarea de Alejandro Gaviria, ministro de educación, es colosal en esto de aplicar el artículo 41 y de educar para la paz y la convivencia.

  1. Citado por el gran jurista Alfredo Constaín, en Elementos de Derecho Constitucional, editorial Temis, Bogotá, 1959, página 81
  2. Ibid., página 81
  3. Mayúsculas y sub rayado nuestro.
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