Edición 113

HABLEMOS DE DERECHOS

By 31 de agosto de 2026No Comments

Arrierías 113

Mario Ramírez Monard

Libertad de Información

“Hoy no puedo saber qué es opinión y qué es noticia” Juan Gossaín.

“Las relaciones entre el poder y los medios son la metástasis del cáncer que hace mucho se apoderó del oficio de informar en Colombia”. Fernando Garavito

“Cualquier selección de la información es censura”. Ryszard Kapuscinski.

Siguiendo el hilo conductor de nuestros escritos anteriores para ARRIERÍAS, en esta edición vamos a referirnos a uno de los elementos básicos de un Estado de Derecho: el derecho fundamental a la EXPRESIÓN del cual devienen el derecho a la opinión y el derecho a la información.

Quiere esto decir, que es un derecho fundamental básico, por eso aparece en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 20, que a la letra dice: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

En esencia, se plantea que una cosa es opinar y otra es informar dentro del marco de la libertad de expresión. En este caso, la libertad de información es un complemento de la libertad de expresión. Es preciso, entonces, precisar los términos.

La libertad de opinión es aquella que le permite a una persona expresar lo que piensa, lo que cree, lo que siente; son las ideas, las creencias de una persona determinada que pueden coincidir, o no, con las creencias o el pensamiento de otras personas y tiene como límite los demás derechos fundamentales, en caso de colisionar con ellos. Si usted, amigo lector-por ejemplo-, sigue determinada creencia religiosa, puede expresarlo libremente, justificar su adhesión, defender los postulados. Pero cuando usted, defendiendo sus creencias ataca, denigra, demerita a otra doctrina religiosa calificándola de terrorista, asesina, violadora de los derechos de los demás, está pisando los linderos del código penal, del derecho a un buen nombre. Entonces, la difamación es un límite a su derecho de opinar.

Opinión-Libertad

Un caso que ha sido la comidilla internacional es la violación de menores, la pederastia de algunos religiosos y/o pastores en algunas sectas religiosas, como ha pasado con sacerdotes y obispos del culto católico. Entonces, cuando usted opina sobre esas violaciones no puede asegurar que todos los obispos o sacerdotes son violadores. Esa generalización es un límite al derecho de opinión.

Ahora bien, estos límites se violan constantemente en el ámbito de lo político. Ejemplo: Si hay corrupción en un sector geográfico del país, usted como opinador no puede decir que todos los funcionarios de la costa norte colombiana, del pacífico o del centro del país son corruptos. Usted debe probarlo. Si no lo hace, fácilmente puede ser objeto de una denuncia penal por calumnia e injuria.

El derecho a la información tiene un límite directo: la veracidad. Esto quiere decir que usted, si ejerce como periodista o comunicador social o dirige un medio de información, cuando hace pública una noticia su centro tiene que, por obligación, partir de una realidad comprobada, de hechos palpables, documentados. Quien informa no puede caer en la especulación, la verdad a medias o las noticias que por mentirosas afectan la realidad de un acontecimiento. La opinión no exige veracidad, en cambio la información sí. Por eso es frecuente escuchar o leer en cualquier medio que da una información la palabra presunto: presunto asesino, presunto corrupto, presunto violador. Sólo un juez de la república puede, mediante un fallo, determinar quién es asesino, violador o corrupto. Esto no lo puede determinar una persona, un medio, un comunicador social o periodista.

Con respecto a las ideas, una persona puede decir si es buena, real, creíble, mala, falsa o verdadera pues es una opinión la que expresa y, por tanto, no se puede contrastar empíricamente porque está en el ámbito de lo subjetivo y cada quien opina como le parezca, eso sí, sin lesionar los derechos de los demás.  Usted, en sus opiniones no puede hacer, por ejemplo, apología del delito, hacer inducción a la ilegalidad, impulsar el odio racial, el ataque a otra persona. Aquí, en estos casos, entra a la jurisdicción de lo penal. En cambio, la información no es una opinión, de allí que exija la veracidad como fuente.

opinión

Culminamos la primera parte de la explicación afirmando que en la libertad de expresión el límite es el honor y en el de la información, la veracidad.

Libertad de información II

HABLEMOS DE DERECHOS

En nuestra columna interior hacíamos una introducción general al derecho fundamental de libertad de expresión e información. Existe mucha confusión respecto a esta libertad que, en su esencia, es la facultad de todo ser humano de expresar y/o hacer públicas o en forma privada sus ideas, sentimientos, angustias, necesidades, exigencias mediante escritos, oralidad o grabaciones. Es, como ya lo expresamos, uno de los pilares básicos de un Estado de Derecho.

Tanto la libertad de información, como la libertad de expresión (opinión para este análisis), tiene límites que, de sobrepasarse, el infractor puede quedar enredado en un proceso penal y/o civil por sus aseveraciones, sindicaciones, señalamientos o acusaciones falsas, acomodadas o irreales. Por eso, desde el punto de vista constitucional y jurídico, se plantea que el derecho de libertad de expresión y la información no se considera un derecho absoluto que no tiene límites.

El derecho constitucional moderno asume este derecho como la fuente que coadyuva a la creación de la opinión pública, a la consolidación de una democracia.

Para mayor claridad, nos acercaremos a conceptos básicos que nos ha de facilitar la comprensión en el contexto social público de aquella población que no maneja estos criterios o desconoce la esencia de nuestro ordenamiento jurídico.

DELITO: Infracción que se comete a una ley vigente dentro de un Estado de Derecho: el robo, la violación, el homicidio, la violencia física, la corrupción, la pederastia, entre otros.

EL HONOR, LA HONRA. Son valores que la persona alcanza o construye dentro del marco de una sociedad determinada, a través del tiempo. De hecho, es un bien jurídico de difícil definición. Se relaciona directamente con la reputación de alguien o su imagen social. Protege al ser humano de la calumnia, la injuria y la difamación. Una construcción, un nombre, la fama de una persona construida con esfuerzo puede derrumbarse, destruirse en un segundo cuando se difama.

INJURIA: Es un agravio o un ultraje contra una persona. Es toda expresión verbal o escrita que lesiona la dignidad de otra persona menospreciando su fama, su conformación física o cuando se atenta contra su propia estimación. Se tipifica como delito contra la integridad moral. Es una deshonra, al igual que la calumnia.

CALUMNIA: Es un delito contra la integridad ética o moral de una persona. Es la falsa imputación de un hecho contrario a la ley. Tipifica un carácter deshonroso que se imputa a alguien y lo deja expuesto al odio, el desprecio ciudadano o el rechazo social. Es la imputación de un delito con conocimiento previo de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Cuando el acusado de este delito prueba sus afirmaciones, queda exento de un proceso eventual en su contra.

APOLOGÍA DEL DELITO: Incitación a cometer actos en contra de la ley y las personas. Ocurre cuando se expone ante una concurrencia pública, en forma oral o escrita, la exaltación de ideas, políticas o doctrinas que enaltezcan el crimen o a sus autores. Justificar e incitar al mismo tiempo, por ejemplo, la esclavitud, el ataque racial, el terrorismo, al ataque homofóbico. Es muy frecuente en los medios escritos y de difusión pública.

BLOQUE DE CONSTITUCIONAL: Recoge todos los derechos que tengan que ver con la DIGNIDAD DEL SER HUMANO y que no están expresamente inscritos en el ordenamiento jurídico de un país.

LA VERACIDAD: Es la cualidad de lo que es verdadero, que tiene una existencia real y se ajusta a ella. Es un valor moral positivo que parte de la buena fe. Es un derecho jurídico y legal. La veracidad es el límite jurídico al derecho de libertad de información.

Ya para terminar esta segunda parte sobre el Derecho Constitucional de Libertad de Opinión e Información, en los medios masivos, es puntualmente necesario conocer dos variables que deben precisarse: Información de interés público e información de interés del público. La primera es toda aquella información que afecta, necesita, requiere una sociedad sin excepción alguna. Por ejemplo, la información sobre HIDROITUANGO, es una información de interés general para el pueblo colombiano en tanto que ha afectado la salud, la vida, la seguridad, la naturaleza, la supervivencia de inmenso sector de la población ribereña en el largo recorrido del río Cauca hasta su desembocadura. La información de interés del público es aquella que no afecta a la sociedad en general y que disfruta sólo y en forma parcial un público determinado, por ejemplo, el futbol, los conciertos y la banalidad de reinados, concursos, novelas y chismes o comentarios insulsos e insustanciales se irradian a través de medios masivos de información.

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