
Arrierías 112
Mario Ramírez Monard
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¿Debe el ciudadano, siquiera por un momento o en última instancia, rendir su conciencia al legislador? ¿Para qué, entonces, tiene todo hombre una conciencia? Pienso que debemos ser hombres primero y súbditos después. No es deseable cultivar por la ley un respeto igual que el que se acuerda para lo justo. La única obligación que tengo derecho de asumir es la de hacer en cada momento lo que creo justo… La ley nunca hizo a los hombres un ápice más justos y, en razón de su respeto por ellas, incluso los hombres mejores se convierten a diario en agentes de injusticia. 1
Henry David Thoreau (1817-1862), norteamericano que luchó en su país contra las leyes que consideraba injustas, había tomado el pensamiento y las ideas sobre las cuales se desarrolló la Revolución Francesa en contra de la monarquía, proceso que se fue generando a partir de los grandes pensadores e intelectuales que hablaban de libertad, igualdad y fraternidad.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 ya tenía un reconocimiento a la resistencia cuando estableció en el artículo segundo que “la finalidad de toda asociación es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 2
Concepto de legitimidad
En un Estado regido por una Constitución democrática, es posible calificar como civiles aquellas obediencias que son realizadas desde el respeto a dicha Constitución y/o a los principios de justicia que, siendo reconocibles en ella, la sustentan. Por el contrario, tal calificación no será predicable de aquellas otras desobediencias que implican un no respeto o rechazo a la Constitución democrática y/o de los citados principios. 3
El concepto de legitimidad, según Jürgen Habermas, tiene tres características:
a- Su ámbito de aplicación es el orden político, pues sólo ellos pueden tener y perder legitimidad y solo ellos requieren legitimación.
b- La legitimidad de ese orden político consiste en el hecho de merecimiento o de reconocimiento.
c- De ese reconocimiento depende la estabilidad de un orden de dominación. 4
Para legitimar el derecho de desobediencia o de resistencia civil, es preciso que no se haga por fuera del ordenamiento jurídico o constitucional y el ejecutante debe partir de los valores éticos de justicia, libertad, igualdad y, especialmente, del concepto DIGNIDAD, pero, ¿qué es la dignidad?
Cuando un ser humano está en capacidad de elegir, construir conceptos y razonar; muestra capacidad de crear y transmitir sentimientos y emociones; muestra capacidad de dialogar y comunicarse y muestra capacidad de ser moral, tener fines y virtudes, se dice, entonces, que es un ser humano con DIGNIDAD. 5
Más preciso aún, la dignidad es el derecho a tener derechos. Entonces, en el caso colombiano, cuando un político predice que va a ejercer su derecho de desobediencia civil, ¿está actuando en derecho?

Como la desobediencia civil va dirigida a establecer unas condiciones mínimas de vida DIGNA, podemos sustentar que esa desobediencia ayuda al sostenimiento de las instituciones que se basan en la justicia. La sociedad, entonces, debe primar sobre el Estado, lo político a lo social y el sistema jurídico tener sus bases en la justicia. Así se solidifica un Estado social de derecho.
“La no violencia siempre será mantenida como un requisito imprescriptible de la desobediencia civil, ya que esta es incompatible con el uso de la fuerza física, las amenazas, las coacciones o con ataques a la autonomía personal. 6
Dado lo complejo del tema y el espacio limitado en un medio periodístico como Arrierías, trataremos de simplificar mucha de la teoría al respecto, dando a conocer a usted, amigo lector, el derecho que analizamos y sus límites.
¿Cuándo se puede exigir al Estado respeto por el derecho de resistencia o desobediencia civil?
- Cuando la Constitución o el ordenamiento jurídico permanecen intactos
- Cuando el transgresor asume las consecuencias jurídicas de su protesta social o de la acción.
- Cuando el transgresor fundamenta su derecho a la desobediencia en los principios reconocidos y legitimados en la Constitución, especialmente bajo el valor superior de la DIGNIDAD humana.
La desobediencia civil tiene sus bases en la injusticia social y se justifica sí, y solo sí:
a- El sistema jurídico tiene privilegios que permiten eludir la obediencia a las normas establecidas.
b- Cuando hay normas que violan el consenso de la Constitución
c- Si hay leyes que identifican o dejan entrever desigualdades o injusticias entre los ciudadanos.
d- Si se violan principios y las reglas que consagran los valores superiores y los DERECHOS FUNDAMENTALES.
CARACTERÍSTICAS
1- Debe ser una acción voluntaria e intencional (consciente, diríamos nosotros), cuyo resultado debe ser el progreso de la comunidad y no su deterioro.
2- Debe fundamentarse en el deber moral de violar la ley, por considerarla injusta o inmoral.
3- Debe tener un carácter público y abierto.
4- Debe haber sumisión o acatamiento de las consecuencias jurídicas que la misma desobediencia trae consigo, lo que indica un respeto por el orden jurídico como parte integral de la democracia, de acatamiento al Estado social de derecho.
5- Su carácter no debe ser violento y no debe atentar contra los derechos fundamentales de los demás ciudadanos, como la vida, la integridad física, la libertad y la igualdad, entre otros.
6- Para ejercerlo, es preciso que no haya otro medio legal para ejercer la acción; además, que las autoridades estén violando derechos y leyes sobre los cuales se ejerce la acción de desconocimiento.
7- La acción debe ser un acto colectivo más que individual.
POST SCRIPTUM
En próxima edición estaremos publicando ejemplos tipo donde puede aplicarse, o no, la desobediencia civil y/o, el derecho de resistencia a la opresión.
BIBLIOGRAFÍA
1- Citado por Ugarmendia E. Juan Ignacio. La desobediencia civil en el Estado constitucional democrático. Editorial Marcial Pons, Madrid 1999.
2- Ramírez Monard, Mario, LA DESOBEDIENCIA CIVIL, ensayo Universidad Carlos III de Madrid, página 2
3- Ugarmendia, op. cit., página 244.
4- Citado por Eusebio Fernández García en Teoría de Justicia y Derechos Fundamentales., editorial Debate, Madrid 1991.
5- Gregorio Peces Barba, Notas de Clase Máster en Derechos Fundamentales, Universidad Carlos III, Madrid.
6- J f Malem, citado por Ugarmendia, pág. 23.
7- Fernández Eusebio, óp. Cit. Págs. 232-233

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